Pena por atentado a la autoridad
¿Quiénes son las personas con autoridad?
Nota marginal:Vencer la resistencia a la comisión de un delito246 Todo aquel que, con la intención de permitir o ayudar a sí mismo o a otra persona a cometer un delito encausable, es culpable de un delito encausable y puede ser condenado a cadena perpetua.
Nota marginal:Interferir en las instalaciones de transporte248 Todo aquel que, con la intención de poner en peligro la seguridad de cualquier persona, coloque algo o haga algo en cualquier propiedad que se utilice para el transporte de personas o bienes por tierra, agua o aire, o que pueda causar la muerte o lesiones corporales a las personas, es culpable de un delito grave y puede ser condenado a cadena perpetua.
Nota marginal:Impedir la tentativa de salvar la vida262 Toda persona es culpable de un delito grave y puede ser condenada a una pena de prisión no superior a 10 años o es culpable de un delito punible en sentencia sumaria que
Nota marginal:Agresión con un arma o causando lesiones corporales267 Toda persona es culpable de un delito grave y puede ser condenada a una pena de prisión de hasta 10 años o es culpable de un delito punible en sentencia sumaria si, al cometer una agresión,
Agresión directa a una persona con autoridad
CÓDIGO PENALTÍTULO 3. CASTIGOSCAPÍTULO 12. CASTIGOSSUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSec. 12.01. CASTIGO DE ACUERDO CON EL CÓDIGO. (a) Una persona declarada culpable de un delito en virtud de este código será castigada de conformidad con este capítulo y el Código de Procedimiento Penal. (b) Las leyes penales promulgadas después de la fecha de entrada en vigor de este código se clasificarán a efectos de castigo de conformidad con este capítulo. (c) Este capítulo no priva a un tribunal de la autoridad conferida por la ley para confiscar bienes, disolver una empresa, suspender o cancelar una licencia o permiso, destituir a una persona, citarla por desacato o imponer cualquier otra sanción civil. La sanción civil podrá incluirse en la sentencia.
Art. 12.04. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS. (a) Los delitos graves se clasifican según la gravedad relativa del delito en cinco categorías: (1) delitos capitales; (2) delitos graves de primer grado; (3) delitos graves de segundo grado; (4) delitos graves de tercer grado; y (5) delitos graves de cárcel estatal.
Qué es la agresión directa
Por falta de fundamento, no se adjudica responsabilidad civil.Se ordena al Secretario Judicial de la Sucursal que certifique a la Oficina de Transporte Terrestre el resultado de este caso, indicando además los datos requeridos en la Sección 58[15 de la Ley de la República 4136.
R: Sí, señor. P: ¿Es esa también la razón por la que lo aprehendió? R: Sí, señor. P: ¿Y qué ocurrió después, señor testigo, cuando se acercó al vehículo del acusado? R: El acusado hablaba en voz alta. Preguntaba: «Bakit daw siya pinahihinto?» x x x x P: ¿Cómo describe la resistencia del Sr. Testigo?
Ejemplo de persona con autoridad
Cuando una persona que está siendo detenida por un agente de policía se resiste o utiliza una fuerza que no es peligrosa, grave o severa, el delito no es una agresión directa según el artículo 148 del Código Penal Revisado. En su lugar, el delito adecuado es la resistencia y desobediencia a un agente de una persona con autoridad, sancionado en virtud del artículo 151 del Código Penal Revisado.
Este Tribunal resuelve un Recurso de Revisión de Certiorari1 que cuestiona la Decisión2 y Resolución3 del Tribunal de Apelaciones, que confirmó con modificaciones la condena del Tribunal Municipal de Primera Instancia4 y del Tribunal Regional de Primera Instancia5 de Jonás Mallari y Samar (Mallari) por el delito de agresión directa a un agente de la autoridad.
Que el día doce (12) de enero de 2007, o alrededor de esa fecha, en la ciudad de Olongapo, Filipinas, y dentro de la jurisdicción de este Honorable Tribunal, el acusado arriba mencionado, mientras era pacificado por el oficial de policía Richard F. Navarro, que era un agente de policía debidamente cualificado y designado de la ciudad de Olongapo, y mientras éste se encontraba en el ejercicio de sus funciones oficiales, es decir, manteniendo la paz y el orden en dicha localidad, y sabiendo dicho acusado, antes y durante la agresión, que el PO2 Richard F. Navarro, que era un agente de policía debidamente designado y, como tal, un agente de una persona con autoridad, asaltó, atacó, pateó y abofeteó a dicho agente de policía de forma intencionada, ilegal y delictiva.