Directiva 2022 83 ue

Directiva de venta de bienes de la UE

La Directiva (UE) 2019/770, que se adoptó en mayo de 2019, es una piedra angular de la «Estrategia del Mercado Único Digital» que la Unión Europea ha estado persiguiendo durante varios años. El objetivo de la Directiva es una armonización parcial del derecho contractual de los Estados miembros en relación con los contratos de contenidos digitales (por ejemplo, archivos de música y vídeo, libros electrónicos, apps, juegos y otros programas informáticos) y servicios digitales (por ejemplo, redes sociales, aplicaciones en la nube y servicios de almacenamiento en la nube). La normativa también se aplica a los soportes físicos de datos en los que se almacenan los contenidos digitales (por ejemplo, CDs de música, DVDs, etc.). La UE quiere que los consumidores tengan un mejor acceso a los contenidos y servicios digitales y que las empresas puedan ofrecer mejor los contenidos y servicios digitales, lo que a su vez debería conducir a impulsar la economía digital de la Unión y el crecimiento en general. El artículo 4 de la Directiva establece la plena armonización, por lo que los Estados miembros no podrán mantener o introducir normas más estrictas o menos rigurosas, a menos que la Directiva lo permita explícitamente. El período de transposición finaliza el 1 de julio de 2021, y las disposiciones de transposición de los Estados miembros deben aplicarse a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2022.

Normativa de protección del consumidor

En el marco de la regulación de los medicamentos biológicos, el artículo 114 de la Directiva 2001/83/CE relativa a los medicamentos de uso humano, modificada por la Directiva 2004/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que un laboratorio de un Estado miembro puede, pero no está obligado, a analizar un lote de un medicamento inmunológico o de un medicamento derivado de la sangre o el plasma humanos antes de su comercialización. La OCABR realizada por un Estado miembro determinado debe ser reconocida mutuamente por todos los demás Estados miembros que exijan la OCABR para ese producto.

Esta legislación concierne a los Estados miembros de la UE/EEE y también es aplicada por cualquier Estado que haya firmado un acuerdo formal que incluya el reconocimiento de la OCABR con la UE. En la actualidad, Suiza lo ha hecho a través de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) tanto para los medicamentos derivados de la sangre y el plasma humanos como para las vacunas humanas.  Además, la UE e Israel han ratificado un Acuerdo de Evaluación de la Conformidad y Aceptación de Productos Industriales (ACAA) que incluye la OCABR en el ámbito de las vacunas para uso humano.

Richtlinie eu 2019 771

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga el Reglamento (UE) 305/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE) – COM(2022) 144 final 95692/UE XXVII.GP

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta al aumento de la prefinanciación con cargo a los recursos de REACT-UE – COM(2022) 162 final 95698/UE XXVII.GP

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las indicaciones geográficas de la Unión Europea para el vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas, y los regímenes de calidad de los productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/787 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 – COM(2022) 134 final 95701/UE XXVII.GP

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y por el que se deroga la Directiva 2009/125/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) – COM(2022) 142 final 95703/UE XXVII.GP

Nd4c eu

El comercio electrónico es indispensable. Dos años de pandemia nos han mostrado las ventajas e inconvenientes de la venta a distancia. Nuestro legislador de la UE podría haber visto venir este boom: ya en 2019 se selló el «Nuevo Trato para los Consumidores». Esta iniciativa consiste, entre otras cosas, en la llamada Directiva Ómnibus1 2019/2161, que los Estados miembros de la UE deberían haber adoptado antes del 28 de mayo de 2022. La Directiva Ómnibus tiene por objeto mejorar las normas de aplicación y modernizar la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores, así como aumentar la transparencia. Los consumidores deben estar mejor informados sobre los precios dinámicos, los parámetros utilizados por los proveedores de mercados en línea para clasificar los productos y los vendedores en su plataforma, así como si las empresas garantizan, y de qué manera, que las reseñas de los productos proceden de clientes que realmente han utilizado o comprado el producto correspondiente.

Austria lleva un poco de retraso en la aplicación de estas nuevas normas, pero acaba de publicar el proyecto de ley del Gobierno (Regierungsvorlage) el 15 de junio. La «Ley de Aplicación de la Directiva de Modernización», también conocida como MoRuG I, modifica la Ley de Venta a Distancia de Austria (FAGG) y la Ley de Protección del Consumidor (KSchG) y exige específicamente más transparencia. Naturalmente, toda la información debe facilitarse al consumidor por adelantado (es decir, lo antes posible, en cualquier caso antes de la celebración del contrato) y de forma clara, comprensible y transparente.